21 de noviembre de 2024 00:21
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Un mandatario es el representante legal del agente aduanal para promover en su nombre y representación el despacho aduanero de las mercancías.

Los requisitos para ser mandatario son:

  • Contar con poder notarial y con experiencia aduanera mayor a dos años.
  • Aprobar el examen que determine el SAT.
  • Promover el despacho aduanero en representación de un solo agente aduanal.


El mandatario es responsable solidario del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de la operación aduanera, por los actos que personalmente realicen conforme al mandato.

La ley aduanera establece los casos en que se pueden rectificar los datos asentados en los pedimentos, siendo:

  • Antes de activar el sistema automatizado, se podrán rectificar todos los datos el número de veces que sea necesario.
  • Después de activar el sistema automatizado solo se podrá rectificar hasta en dos ocasiones cuando se exista un saldo a favor o no origine pago alguno.


La rectificación procederá siempre y cuando no se modifique alguno de los siguientes conceptos:

  • Unidades de medida, números de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías.
  • Descripción, naturaleza, estado y demás características que permitan cuantificar las mercancías.
  • Datos que permitan identificar las mercancías, así como su origen.
  • RFC del importador o exportador, excepto salvedades.
  • Régimen aduanero, excepto en los casos en que la ley lo permite.
  • Números de candados oficiales utilizados en los vehículos.


Se permite rectificar hasta en dos ocasiones, en un plazo no mayor a 90 días, los números de serie de la maquinaria.

Las importaciones temporales de maquiladoras y pitex se podrán rectificar hasta en dos ocasiones para aumentar el numero de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías, siempre y que se realice en un plazo no mayor a 10 días siguientes al despacho.

Las rectificaciones no proceden cuando el mecanismo de selección automatizado determine que deba practicarse el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, y hasta que estos hubieran concluido.

    •  

Las mercancías podrán ser embargadas únicamente en los siguientes casos:

  • Introducirlas por lugar no autorizado.
  • Desviarlas de las rutas fiscales, tratándose de transito internacional.
  • Transportarlas en medios distintos de los autorizados, tratándose de transito interno.
  • De importación o exportación prohibida.
  • No acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
  • No acreditar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas (excepto de información comercial).
  • Omitir el pago de cuotas compensatorias.
  • No acreditar con la documentación aduanera que se sometieron a los trámites previstos para su introducción al territorio nacional.
  • No acreditar con la documentación aduanera que se sometieron a los trámites previstos para su interacción de la franja o región fronteriza al resto del país.
  • No acreditar su legal estancia o tenencia en el país.
  • Detectar mercancía no declarada en el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o verificación de mercancía en transporte.
  • Detectar excedente en más de un 10% del valor total declarado, en el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o verificación de mercancías en transporte.
  • Introducir dentro del recinto fiscal vehículos de carga que transporten mercancías de importación sin el pedimento correspondiente para realizar el despacho aduanero.
  • Cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor o importador señalado en el pedimento o en la factura sean falsos o inexistentes.
  • Cuando en el domicilio fiscal señalado en el pedimento o en la factura no se pueda localizar al proveedor.
  • Cuando la factura sea falsa.
  • Declarar en el pedimento un valor inferior a 50% o mas del de transacción de mercancías idénticas o similares.
  • Llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada, de tal manera que puedan identificar lo importado de lo que es comprado en el país.
  • Obtener la información, documentación y otros medios de prueba para comprobar el país de origen y de procedencia de las mercancías (certificados de origen, etc.).
  • Entregar al agente aduanal, una manifestación con los elementos que permitan determinar el valor en aduana de las mercancías motivo de la importación.
  • Proporcionar a la autoridad aduanera, cuando lo requiera, “la hoja de calculo para la determinación del valor en aduana”.
  • Inscribirse en el padrón de importadores, y en su caso, en el padrón de importadores de sectores específicos.


¿Para que tipo de mercancías se requiere estar inscrito en el padrón de importadores de sectores específicos para su importación?

Están contempladas en el anexo 10 de las reglas de carácter general en materia de comercio exterior para el 2003, siendo entre otros:

  • Productos para aseo del hogar.
  • Hulero.
  • Madera contrachapada (triplay).
  • Textil.
  • Accesorios para la industria del vestido, maletas, zapatos, etc.
  • Acero.
  • Herramientas.
  • Candados.
  • Electrónicos.
  • Juguetes.
  • Papel y cartón, etc.

Este tipo de regulaciones y restricciones no arancelarias se establecen por razones de seguridad nacional, salud pública, preservación de la flora o fauna, del medio ambiente o de sanidad fitopecuaria.

La forma de instrumentar estas regulaciones y restricciones no arancelarias es a través de permisos previos, cupos máximos, marcado de país de origen, certificaciones y cualquier otro instrumento que permita el logro del objetivo deseado y convenga a la política comercial.

La reexpedición consiste en internar al resto del país mercancías extranjeras que originalmente fueron importadas a la franja o región fronteriza.

Para reexpedir es necesario presentar un pedimento de reexpedición, y cubrir, en su caso, las diferencias que correspondan al impuesto general de importación y demás contribuciones aplicables. Se deberán anexar al nuevo pedimento, copia del pedimento original o factura comercial y en su caso, los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

En todo tipo de exportaciones y únicamente maquiladoras y pitex, podrán llevar a cabo el despacho aduanero bajo este procedimiento en sus importaciones temporales de materias primas, maquinaria y equipo, comprendidos en sus programas autorizados por la secretaria de economía.

Un pedimento es una especie de declaración fiscal relativa al cumplimiento de obligaciones tributarias en materia de comercio exterior, por medio del cual el importador o exportador manifiestan a la aduana, la mercancía a importar o exportar.

¿DUDAS? ESCRÍBENOS